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Otro curso académico comienza y miles de estudiantes comienzan la universidad. Cada año, miles de alumnos se trasladan a núcleos universitarios y llevan a cabo una búsqueda casi interminable de pisos en alquiler. Según los datos de Instituto Nacional de Estadística, alrededor de un millón de estudiantes de matriculan en las universidades españolas, aunque se desconoce el dato de cuántos buscan un lugar de alojamiento en el inicio de sus estudios universitarios.
A menudo las universidades cuentan con un plan de alojamiento detallado con acuerdos con entidades inmobiliarias, residencias y colegios mayores, y buscadores específicos de alquileres destinados a los estudiantes. Es el caso de la Universitat Politécnica de Valencia, que permite a los alumnos acceder a toda la información disponible sobre los pisos en alquiler y sobre la regulación específica de los contratos de arrendamiento, así como modelos de contrato y links a las ayudas de las instituciones. Pero en Valencia las universidades siguen sin adoptar el modelo seguido por universidades como la de Oviedo, Granada, Carlos III y Complutense de Madrid, que han firmado un acuerdo con el Ministerio de Vivienda para ofrecer inmuebles a sus estudiantes a un 13% inferior del precio de mercado. Otras, como la Autónoma de Barcelona, gestionan sus propios pisos en la denominada Vila Universitària, un conjunto residencial de 812 apartamentos con capacidad de 2.000 personas aproximadamente.
Y si aún es poco, en esta época los principales grupos inmobiliarios muestran a los internautas un amplio abanico de alquileres disponibles. Paredes y farolas, portales inmobiliarios y foros de internet, anuncios en buscadores…, todo parece servir a la hora de encontrar el piso adecuado.
Sin embargo se trata de una búsqueda llena de incertidumbres y de riesgos, aunque existe una serie de pautas que pueden ser de utilidad en estos casos. Algo ya fundamental es la recomendación de las asociaciones de consumidores y universidades, que aconsejan realizar el arrendamiento con un contrato firmado por las dos partes. Por ello, tampoco es aconsejable “reservar” el alojamiento con antelación pagando fianzas adelantadas que no están sujetas a ninguna relación contractual. En cualquier caso, el importe de la fianza ha de estar contemplado en el contrato, tal como contempla la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En este contrato, se deberá presentar una relación del mobiliario incluido en el hogar, así como su estado de conservación. Los inquilinos han de revisar que todos los servicios se encuentren en perfectas condiciones: luz, agua caliente, calefacción…etc. Hay que tener en cuenta que durante la estancia se pueden producir desperfectos debidos al uso del mobiliario, por lo que se habrá de pactar con exactitud en qué términos se responsabiliza el propietario o en inquilino.
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